ASESORÍA JURÍDICA

A QUIEN ESTA DIRIGIDO

Esta asesoría jurídica va dirigida a todas aquellas persona que necesitan una orientación sobre temas jurídicos y  principalmente para nuestros clientes de GRUPO OMAI SAS, quienes por múltiples razones tienen situaciones jurídicas que necesitan resolver y por medio virtual en nuestra página web www.grupoomai.com le daremos una asesoría o una orientación profesional personalizada.

OBJETIVOS

Esta asesoría jurídica tiene como objetivos que nuestros clientes de GRUPO OMAI SAS, comprendan los aspectos jurídicos y según sea su caso se deba actuar en derecho, además se requiera de los servicios de un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales o por vía notarial, en los diferentes casos tales como:  sucesiones, divorcios, liquidaciones de sociedades conyugales, procesos de pertenencia, recuperación de carteras, procesos ejecutivos, procesos hipotecarios, tutelas judiciales, derechos de petición, asesorías en matrimonios, sustento custodia y regulación de visitas de menores, regulación de cuotas alimentarias, acuerdos prenupciales, establecimiento de paternidad, asesorías integrales en tramites antes autoridades judiciales, asesoría en creación de empresas y sociedades comerciales, hipotecas, retroventas, etc.

 SUCESIONES ANTES JUZGADOS O NOTARIAS.

 Este servicio va dirigido a todas aquellas personas que requieren legalmente adquirir por vía judicial o notarial el dominio o traspasos de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte.

Los elementos de la sucesión son:

  1. Causante (muerte real o presunta)
  2. Patrimonio
  3. Causahabiente(asignatarios)
       a) Herederos
  4.    b) Legatarios

La sucesión podrá ser: a título universal o a título singular.

  1. Título universal:cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como: la mitad, tercio o quinto.
  2. Título singular: cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos (casa), o en una o más especies indeterminadas de cierto género (carros).

La sucesión puede ser testada (hay un testamento posterior al fallecimiento), o intestada (no hay testamento).

La sucesión puede llevarse por dos vías: Judicial y Notarial:

  1. Judicial

Inicia ante el juez de familia cuando los herederos no están de acuerdo en iniciar la sucesión o cuando haya menores de edad, es necesario dar poder a un abogado para que lo represente en el litigio. Se exige los registros civiles de nacimiento de los causahabientes y el certificado de defunción.

Una vez admitida la demanda el juez emplaza para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las personas que lleguen al proceso deberán acreditar su calidad de herederos o acreedores. La actuación termina con el inventario de bienes y de partición.

  1. Notarial

Los herederos están de acuerdo en la forma como se reparten los bienes, se requiere de la representación de un abogado, se deben allegar los siguientes documentos:

  • Diligencia de Inventarios y Avalúos
  • Trabajo de partición y adjudicación
  • Copia auténtica del registro de defunción del causante.
  • Registro de nacimiento de los herederos autentificado.
  • Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, de lo contrario si tuviera unión libre aportar la correspondiente Declaración de unión marital, sino la tuviere éste será un proceso aparte en donde los interesados deberán solicitar ante juzgado la declaración de la unión marital de hecho.
  • Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que demuestren la propiedad del causante con los bienes.
  • Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
  • Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigente)

El Notario elabora un acta de aceptación para el inicio de la sucesión, se hace el edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaría de la Notaría, copia del mismo se hace entrega a los interesados para que hagan la publicación por una sola vez en prensa y radio.

Una vez realizado lo anterior y habiendo determinado que el causante no tiene deudas, el Notario autoriza la formalización de la sucesión, la cual es firmada por el apoderado de los interesados o por los mismo según sea el caso.

Aceptada la partición por los herederos se eleva ante notario mediante escritura pública el traspaso de bienes, esto involucra el pago notarial, impuestos y registros para que el heredero figure dueño.

DIVORCIOS ANTES JUZGADOS O NOTARIAS.

Este servicio va dirigido a todas aquellas parejas que han adquirido un vínculo matrimonial, que por diferentes motivos han decidido mutuamente o de manera singular darle fin a este vínculo. El mismo puede llevarse ante notaria cuando las dos partes de mutuo acuerdo deciden divorciarse y ante juzgado cuando una de las partes inicia dicho trámite.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales o por vía notarial.

Divorcio Por Notaria: El trámite de divorcio ante notaría se realiza por mutuo acuerdo entre los dos cónyuges, de lo contrario el proceso se debe llevar a un juzgado de familia.

En la notaría se legalizan los acuerdos a los que llegan los cónyuges y las condiciones que cada uno asume respecto a cuotas alimentarias, a los hijos, y a los bienes, realizando la separación de bienes. 

Requisitos:

  • Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
  • Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
  • Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
  • En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
  • Autorización del Defensor de Familia-ICBF dela localidad donde se encuentre el domicilio del menor (la notaría envía un comunicado al Defensor de Familia correspondiente).
  • Firma de la escritura pública.

 

EL ACUERDO DE LOS CONYUGES QUE VAN A TRÁMITAR EL DIVIRCIO ANTE NOTARIO:

Si no hay hijos menores, el acuerdo firmado por la pareja debe contener las siguientes especificaciones:

  • Decisión conjunta de llevar a cabo el trámite de divorcio de matrimonio civil ante notario.
  • Obligaciones alimentarias entre los cónyuges si hay lugar a ello.
  • La manifestación del cónyuge de encontrarse o no en estado de embarazo.

El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores, para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad.

Si la pareja tiene hijos menores, el notario debe pedir el concepto sobre el acuerdo al defensor de familia. En este caso el acuerdo deberá contemplar lo siguiente:

  • La custodia y el cuidado personal de los hijos.
  • El régimen de alimentos o cuota alimentaria que comprende además la educación, recreación, salud y servicios públicos.
  • El régimen de visitas, que implica el tiempo que requiera el padre que no convive con el menor, para compartir con él, ya sea los fines de semana, cada quince días, lo mismo que la temporada de vacaciones, las fechas de cumpleaños, navidad y fin de año, etc.
  • La cuota alimentaria debe prever un aumento anual de acuerdo con lo establecido por el Índice de precios al consumidor (IPC).

Divorcio Por Vía Judicial:

Se lleva a cabo a través del proceso verbal ante un órgano judicial o juez de familia. Es preciso aclarar que el proceso de divorcio por esta vía puede ser lento y doloroso. Estos procesos pueden abarcar situaciones incomodas que se puedan presentar, principalmente cuando existen hijos de por medio, por lo que será necesaria la intervención del defensor de familia para velar por los derechos de los niños.

Un divorcio contencioso es un proceso de separación en donde los esposos no pudieron ponerse de acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales formalizaran su separación. Las principales causas que pueden originar este desacuerdo son muy simples, como el hecho que exista una persona de la pareja que no desee separarse (en este caso se debe cumplir con alguna o varias causales que estipula la norma para iniciar el proceso de divorcio), desacuerdo en la forma que se repartirán los bienes o deudas, y por último la más complicada, que no exista un acuerdo sobre la custodia de los hijos en caso de que existan.

En el caso de que se inicie el proceso de disolución por una pareja que tenga dependientes menores de edad, y estos no sean los representantes legales, también se deberá involucrar al proceso los tutores, con el fin de garantizar los derechos de los niños. Este último caso puede deberse porque los padres o tutores se encuentren en el exterior o estén fallecidos.

Causales de Divorcio:

  • La infidelidad demostrada.
  • Un incumplimiento injustificado de los deberes que la ley impone a los esposos y padres.
  • Maltrato, ultraje y cualquier tipo de violencia hacia la pareja o hijos.
  • Embriaguez constante.
  • Drogadicción. Con excepción de algunos casos en donde el consumo de drogas se realiza por disposición médica.
  • Enfermedades graves que pongan en peligro la vida de la pareja.
  • Comportamientos depravados que inciten a corromper la pareja.
  • La no convivencia por 2 o más años

Es importante mencionar que en caso de demostrar una o varias de estas conductas, el cónyuge culpable podrá estar obligado a proveer de alimentos al esposo inocente.

Requisitos:

  • Cualquier prueba que se quiera hacer valer y que demuestre que la otra parte incurrió en alguna de las causales de divorcio mencionadas anteriormente.
  • Copia autenticada del registro civil de Nacimiento de la pareja.
  • Copia autenticada del registro civil de nacimiento de los hijos menores de edad
  • Copia autenticada del registro civil de matrimonio.
  • Copias de las cédulas de la pareja o documento de identificación (pasaporte, cédula de extranjería).
  • Petición de divorcio, realizada por el abogado.
  • Poder otorgado al abogado.

Beneficios:

  • Cuando es un divorcio por vía judicial el juez a quien es asignada dicha demanda emitirá una sentencia la cual pondrá fin el vínculo matrimonial.
  • En dicha sentencia se emitirán las causales por las cuales se le da fin a dicho vinculo.
  • El estado civil de cada conyugue cambiará inmediatamente a soltero, haciendo la respectiva inscripción de la sentencia en la notaria o juzgado donde se llevó a cabo el matrimonio inicial.
  • Cuando es divorcio por vía notarial, se emitirá una escritura pública, la cual debido al acuerdo previamente protocolizado dentro de la misma cesará los efectos matrimoniales y también se hará la debida repartición de los bienes adquiridos dentro del mismo y el acuerdo de la manutención de los hijos menores que hubiere.
  • Los ex conyugues podrán volver a casarse en el momento en que lo deseen. 

LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL

Este servicio va dirigido a todas aquellas parejas que han iniciado una Sociedad Conyugal a través de la figura del matrimonio o de la unión libre y que por mutuo acuerdo o de manera singular han decidido liquidarla sin que este trámite implique llevar a cabo el divorcio. La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales o por vía notarial.

¿Qué entra dentro del haber de una Sociedad Conyugal?

Según el artículo 1781 del Código Civil menciona que dentro del haber de la sociedad conyugal se encuentra:

  • Los salarios que cada uno obtiene.
  • Los frutos, pensiones, intereses y lucros.
  • El dinero que ingresa a la sociedad gracias a una venta o un negocio que se haya realizado durante la misma.
  • Bienes y derechos adquiridos a título oneroso (es decir lo opuesto a título gratuito).
  • Los bienes raíces que ingresan durante la sociedad a título oneroso.

Ahora, si usted no hizo capitulaciones matrimoniales, los gananciales de las propiedades que tenía antes de conformar la sociedad, es decir los frutos que éste produzca a lo largo de la sociedad o la valorización del mismo ingresan a la liquidación de la sociedad conyugal.

Liquidar una sociedad conyugal no implica divorciarse es por eso que puede resultar oportuno, cuando este tipo de problemas afecten la vida en pareja, que se tenga en cuenta que existen otras salidas, como la liquidación de la sociedad conyugal o la simple separación de bienes, las cuales permiten mantener intacto el vínculo matrimonial, ya que, al repartir los bienes sociales entre los esposos, el foco de discusión desaparece.

¿Cuándo se puede proceder al proceso de disolución y liquidación? 

  • Por mutuo acuerdo sustentado en escritura pública, sin que ello implique la cesación de efectos civiles u ocasione el divorcio.
  • Por mutuo acuerdo certificado en escritura pública, antes de tramitar la cesación de efectos civiles o el divorcio.
  • De común acuerdo y tramitado al tiempo con el divorcio.
  • Como consecuencia del trámite de cesación de efectos civiles o de divorcio. 

Se aclara que la disolución y liquidación de una sociedad conyugal son procedimientos que pueden ser posteriores, anteriores o complementarios e independientes del proceso de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio.

Dentro del procedimiento de disolución y liquidación de sociedad conyugal en primera instancia, se procede a la división en partes iguales de los bienes y deudas que se hayan contraído por los cónyuges durante la vigencia de la sociedad.

Beneficios:

  • Cuando es un divorcio por vía judicial el juez a quien es asignada dicha demanda emitirá una sentencia la cual liquidará en partes iguales los activos patrimoniales que existan dentro de la liquidación después de haber cancelado los pasivos si los hubiere.
  • Cuando es liquidación de sociedad conyugal por vía notarial, se emitirá una escritura pública, la cual debido al acuerdo previamente protocolizado dentro de la misma se hará la debida repartición de los bienes adquiridos dentro del mismo. 

PROCESO DE PERTENENCIA

Este servicio va dirigido a todas aquellas personas que se han comportado como dueños de un predio sin serlo jurídicamente (poseedor), se puede volver propietario de este por orden del juez. La sentencia emitida por el juez cumple el papel de escritura pública.

Cuando una persona lleva viviendo 10 años en una casa, pero en las escrituras aparece otra persona como la dueña. Sin embargo, durante todo este tiempo ha actuado como si él fuere el dueño, paga los servicios públicos, impuestos y el mantenimiento de los cultivos y ganado, ha hecho reparaciones, adecuaciones, modificaciones en el predio en mención.

Para este caso y otros semejantes, la persona que lleva habitando más de 10 años en un predio y que ejerza todas las actividades propias de un dueño, puede adelantar un proceso judicial para que un juez lo declare formalmente como propietario del inmueble

Requisitos:

  1. Deberá presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil, para que se adelante el trámite denominado proceso de pertenencia. La demanda deberá ir acompañada por una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la ubicación del inmueble.

Presentada y admitida la demanda, el juez ordenará, entre otras, realizar una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria para que todas las personas puedan conocer que se está adelantando dicho proceso judicial sobre ese inmueble.

  1. Para el éxito del proceso, es importante tener y presentar todas las pruebas que demuestren que el demandante ha estado viviendo y explotando el terreno, es decir, que demuestren su posesión por el término exigido en la ley (generalmente 10 años), como son los comprobantes de pago de servicios públicos, de impuestos, mejoras realizadas, testimonios de vecinos, fotografías, certificado de libertad y tradición entre otras. Así mismo, el juez deberá realizar una visita en el predio y constatar los actos de posesión realizados por el demandante.
  2. Practicadas las pruebas, el juez decidirá si la posesión en el inmueble fue probada con las condiciones exigidas por la ley y de ser así, declarará que esa persona ha adquirido la propiedad del inmueble ordenando que se haga la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.

Beneficios:

  • El proceso que se adelante se denomina declaración de pertenencia, mediante el cual, una persona que se ha comportado como dueño de un predio sin serlo jurídicamente (poseedor), se puede volver propietario de este por orden del juez.
  • El título de propiedad en el proceso referido anteriormente, se da por la figura de la prescripción adquisitiva. Para que el poseedor pueda llegar a ser dueño, deben cumplirse ciertas condiciones, tales como: Habitar el predio por un periodo de mínimo de tiempo, 10 o 5 años, depende del caso en particular, que la posesión durante dicho tiempo haya sido ininterrumpida, tranquila y pública.
  • El poseedor debe habitar la propiedad y ejercer actos de señor y dueño por lo menos durante 10 años, si no hay justo título y buena fe.
  • Cuando se pruebe justo título y buena fe, el poseedor debe habitar la propiedad y ejercer actos de señor y dueño, por lo menos durante 5 años (prescripción ordinaria).
  • La sentencia emitida por el juez cumple el papel de escritura pública. Sin embargo, para que esta genere derechos y obligaciones, debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos. Para la inscripción es necesario:
    1. La presentación de sentencia, contentiva de la escritura pública, con una copia auténtica.
    2. Recibo de pago del impuesto de registro y el recargo por extemporaneidad en caso de encontrarse vencido el término para registrar el documento.
    3. Recibo de pago de los derechos de registro de las Oficinas de Registro.
  • Si usted encuentra que su predio está siendo habitado, debe iniciar mediante abogado un proceso reivindicatorio, para poder recuperar la propiedad, pues está sujeto a que le inicien un proceso de pertenencia y pierda su propiedad.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales y en la cual se emitirá una sentencia que hará las veces de escritura pública y le dará su título de dueño a su propietario.

Recuperación de Cartera

Este servicio va dirigido a todas a aquellas personas que requiere la administración y recuperación de cartera y es entendida como el conjunto de actividades para evitar el vencimiento de las cuentas por cobrar, para esto se debe realizar la evaluación, seguimiento y control de los pagos pendientes y encaminar los esfuerzos para lograr un pago pronto y completo de las deudas.

Estos servicios son ofrecidos tanto a personas naturales como empresas y sociedades.

¿Qué implica la administración de cartera? 

Es recomendable que las empresas que otorgan tengan políticas de seguimiento y control de cartera. En primer lugar, es esencial clasificar las deudas por el número de días que tiene de mora, usualmente se hace el primer grupo de 1 a 30 días, el segundo de 30 a 60, y 60 a 90 y más de 90 días, esto permite agruparlas en cartera corriente, vencida y cuentas de difícil cobro, así mismo, para la administración se debe implementar unos periodos de evaluación de la cartera considerando aspectos como capacidad de pago, solvencia del deudor y solidarios, garantías, cumplimiento de los términos pactados y consultas a centrales de riesgo, entre otros. 

Estos lineamientos deben quedar claros y plasmados en un documento de conocimiento de las personas que toman las decisiones contables y financieras de la empresa, pues, por ejemplo, para los registros contables, los montos que no son recuperados pese a las actividades de cobro de cartera, serán tomados como pérdidas, por lo tanto contablemente se debe provisionar, para que en los resultados de cierres contables sea reconocida como un gasto.

Es por esto que la identificación y adecuada administración de cartera permitirá tomar decisiones contables y financiera que se verán reflejadas al final de periodo.

 

Beneficios:

  • Recapitalizar el patrimonio activo de la sociedad o persona natural acreedora.
  • Contar con la suficiente liquidez para poder cumplir con sus compromisos de pagos.
  • Crecer la rentabilidad y tener un uso eficiente de los recursos de la empresa.
  • Administración del capital de trabajo el cual se compone de aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar.
  • Se convierte en una herramienta muy valiosa que tienen los administradores para maximizar el valor de la empresa por medio de su capital de trabajo.
  • Las cuentas por cobrar son importantes ya que representan para la empresa activos exigibles, derechos con los que cuenta para obtener beneficios por productos o servicios entregados.
  • Son un factor crucial para mantener un flujo de efectivo sano para las operaciones de la empresa.
  • La inversión en cuentas por cobrar representa una inversión muy importante ya que representan aplicaciones de recursos que se transformarán en efectivo para terminar el ciclo financiero a corto plazo.

Procesos Ejecutivos

Este servicio va dirigido a todas aquellas personas que buscan realizar el cobro coactivo de una obligación, esta debe estar consignada en un documento ya sea un título valor (letra de cambio, cheque, pagare) o cualquier otro acuerdo entre las partes que contenga lo debido de forma clara y expresa.

El proceso ejecutivo empieza con una demanda en la que debe especificarse quién es el deudor, el acreedor y cuál es la deuda, si esta consignada en un título valor o cual es el documento que se pretende hacer valer. Las sentencias de jueces también pueden utilizarse como documento con mérito ejecutivo.

El proceso ejecutivo lo debes iniciar ante el juez civil del circuito o municipal o de pequeñas causas según sea el caso.

El proceso ejecutivo se usa para cobrar todo tipo de obligación que sea exigible, puede ser de obligaciones que nacen desde un principio en dinero o por perjuicios que deban ser pagados por el incumplimiento de otras obligaciones diferentes, como por ejemplo si existe la obligación de entregar un local comercial y no se hace a tiempo, entonces este retraso causa perjuicios en dinero como un lucro cesante que, después de declarado o reconocido puede ser cobrado por medio de proceso ejecutivo.

Durante ese proceso tu puedes solicitar embargo o secuestro de los bienes que pertenezcan al deudor, para que al final si no se paga la deuda el juez ordene el remate de los bienes para procurarse el dinero, tanto de la obligación como de las cosas judiciales.

Hay dos escenarios principales:

  1. Si la obligación es cumplida dentro del mandamiento ejecutivo, el demandado solamente debe pagar las costas.
  2. Si no se paga en el tiempo del mandamiento ejecutivo, el juez puede ordenar, por medio de un auto a ejecutar el cumplimiento por medio de avalúo y remate de los bienes embargados.

Después de rematar los bienes se procede a pagarle al demandante y a liquidar las costas del proceso, el resto es restituido al ejecutado o deudor.

Beneficios:

  • Lograr el cumplimiento forzoso, por vía judicial, de una obligación clara, expresa y exigible.
  • Mecanismo de cobro de obligaciones de dinero, con una completa abstracción de la finalidad de los procesos judiciales.
  • Obtener el capital adeudado más intereses corrientes y moratorios de los deudores.
  • Los honorarios por cobro jurídico del profesional del derecho son asumidos por la parte demandada, al igual que las costas y agencias en derecho.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales y en la cual se emitirá una sentencia que pondrá fin al proceso se obtendrá el pago de lo adeudado.

Procesos Hipotecarios

Este servicio va dirigido a todas aquellas personas que han adquirido un vínculo patrimonial oneroso en la cual se obtiene un beneficio monetario a través de una prenda hipotecaria, sea local comercial, casa, apartamento, finca, lote etc. El proceso ejecutivo con título hipotecario o prendario está diseñado y concebido por el legislador con el propósito específico de que una vez, vencido el plazo de la obligación, la seguridad jurídica real e indivisible del bien gravado cobre su plenitud y pueda el acreedor con título real hacer efectivo su crédito.

Beneficios:

Con la acción hipotecaria se busca que la obligación sea cancelada con el remate del bien inmueble hipotecado, pero también puede darse el caso en el acreedor pida que se le adjudique el bien, lo cual puede hacerse, presentándose esta situación pueden darse dos casos:

  1. Que el precio del bien sea inferior al valor del crédito y de las costas, en este caso se adjudicara el bien por dicha suma.
  2. Que el valor del bien sea superior al crédito y a las costas, aquí también se adjudicara el bien al acreedor, pero este debe consignar la diferencia a orden del juzgado, para lo cual se le da un término de tres (3) días, si la consignación se realiza en el término se le adjudicara el bien.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales y en la cual se emitirá una sentencia que posterior a esto se registrara ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos donde tenga jurisdicción y previo pago de los debidos impuestos se emitirá un certificado de tradición con la debida inscripción de su nuevo propietario..

HIPOTECAS

Este servicio de hipotecas está dirigido a todas aquellas personas que desean solicitar un crédito mediante el cual un (deudor) deja como garantía o respaldo un bien (generalmente un inmueble: casa, apartamento, local, oficina, bodega, etc.) a quien le hace un préstamo (acreedor). Por lo tanto, una hipoteca es un instrumento de deuda que otorga un derecho real de garantía para el acreedor, que utiliza un bien del deudor como colateral.

En las hipotecas participan cinco actores esenciales:

  1. Acreedor: es la persona que aporta el capital por el monto solicitado.
  2. Deudor: es la persona que solicita el crédito.
  3. Inmueble: es la garantía real objeto de crédito.
  4. Abogado: es la persona encargada de hacer toda la tramitología pertinente para que el negocio se pueda realizar.
  5. Notario: es la persona que le da la legalidad a dicho trámite.

Componentes básicos de un contrato de hipoteca:

  • Por una parte, está el capital, que es el monto total de recursos que se prestan al deudor. El capital prestado usualmente es menor al valor del bien dejado como garantía en la hipoteca.
  • Luego está la tasa de interés, que implica un cobro de un porcentaje sobre la deuda a beneficio de quien otorga el préstamo.
  • El tercer elemento es el plazo, que señala el tiempo en el que se espera que se devuelva el dinero prestado.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante las Notarías y ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

VENTA CON PACTO DE RETROVENTA

Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.

Lo anterior indica que el pacto de retroventa es accesorio al contrato de compraventa, es decir, que el pacto de retroventa se celebra una vez existe el contrato principal de compraventa, en donde las obligaciones principales son las siguientes:

A cargo del comprador a través del pacto debe restituir la cosa vendida junto a lo accesorio del bien. A cargo del vendedor restituir el dinero causa de la venta del bien.  Así las cosas lo que busca éste pacto es resolver el contrato de compraventa, toda vez el vendedor se reserva la facultad de recuperar el dominio de la cosa al momento de restituir al comprador el precio fijado en el contrato.

En las ventas con pacto de retroventa participan cinco actores esenciales:

  1. Comprador: es la persona que adquiere el bien a través del contrato de compraventa.
  2. Vendedor: es la persona que vende su inmueble con la reserva de obtenerlo de nuevo en un tiempo consolidado.
  3. Inmueble: objeto materia de venta
  4. Abogado: es la persona encargada de hacer toda la tramitología pertinente para que el negocio se pueda realizar.
  5. Notario: es la persona que le da la legalidad a dicho trámite.

Componentes básicos de un contrato de una venta con pacto de retroventa:

  • Por una parte, está el capital, que es el monto total de recursos que se prestan al deudor. El capital prestado usualmente es menor al valor del bien dejado como garantía en la hipoteca.
  • Luego estála tasa de interés, que implica un cobro de un porcentaje sobre la deuda a beneficio de quien otorga el préstamo.
  • El tercer elemento es el plazo, que señala el tiempo en el que se espera que se devuelva el dinero prestado.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante las Notarías y ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

ASESORIAS EN MATRIMONIOS CIVILES

Este servicio va dirigido a todas aquellas parejas que deciden unir sus vidas a través del vínculo matrimonial y crear una sociedad conyugal. El matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civiladministración públicajueces o autoridades municipales) y no siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso). Sin embargo, el matrimonio civil no excluye necesariamente el matrimonio religioso, y, de hecho, en numerosos sistemas jurídicos, en caso de contraerse un matrimonio religioso, el matrimonio civil tiene lugar de forma simultánea a este. El matrimonio civil es el matrimonio legal que se celebra de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Actores:

  1. Contrayente 1 (hombre o mujer)
  2. Contrayente 2 (hombre o mujer)
  3. Notario o juez.

Requisitos:

  1. Registro civil de nacimiento de ambos contrayentes valido para matrimonio.
  2. Fotocopia de cedula de ambos contrayentes.
  3. Fotocopia de pasaporte, cuando uno de los contrayentes es un ciudadano extranjero.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante las Notarías y los estrados judiciales.

 

SUSTENTO, CUSTODIA Y REGULACION DE VISITAS DE MENOR

Este servicio va dirigido a todas aquellas parejas que después de haber finalizado su trámite de divorcio o que simplemente deciden separarse por mutuo acuerdo y tienen hijos menores de edad en común deciden iniciar una DEMANDA DE SUSTENTO, CUSTODIA Y REGULACION DE VISITAS, de su menor hijo.

Una vez que se establece la paternidad, el padre sin custodia está legalmente obligado a pagar un monto específico de dinero por mes para el sustento del niño. Este monto se basa en los ingresos del padre y en la fórmula de las pautas para el sustento del niño del estado de residencia del padre.

En casos de divorcio o cuando la relación de la cual nace el niño sufre una ruptura, resulta necesario celebrar un acuerdo de custodia que defina con qué padre vivirá el niño la mayor parte del tiempo. Esto es realmente importante al momento de definir a qué sistema educativo concurrirá el niño y también para otras cuestiones. Algunas veces, cuando la separación es en buenos términos, los padres llegan a un acuerdo entre ellos, sin embargo, es común que una o ambas partes necesiten un abogado que las represente en tribunales para defender sus derechos de custodia.

El régimen de visitas es otra cuestión que tratan los padres en un tribunal de familia. Dependiendo de cuán difícil sea un divorcio o una separación, trasladar a un niño de la casa de un padre a la casa del otro padre podría requerir de un grado de sutileza que se resuelve mejor entre profesionales legales. Un abogado puede cuestionar con vehemencia la afirmación de un padre de que su cliente necesita visitas supervisadas con el niño. Por otra parte, en los casos en que un padre ha demostrado ser irresponsable o que le cuesta mantenerse sobrio, estos abogados pueden proporcionar al tribunal un argumento sólido, respaldado por documentación, de que las visitas deben ser supervisadas para proteger la seguridad del niño, etc.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales de los jueces de familia.

Requisitos:

  1. Registro civil de nacimiento de los hijos menores.
  2. Registro civil de matrimonio de los conyugues.
  3. Acta de divorcio o registro civil de nacimiento con la debida inscripción del trámite de divorcio.
  4. Fotocopia de cedula de los padres.
  5. Certificado laboral de ambos padres o en su defecto certificación de ingresos avalado por un contador público con tarjeta profesional vigente.

Actores:

  1. Demandante
  2. Demandado
  3. Juez
  4. Abogado

ACUERDOS PRENUPCIALES

Este servicio va dirigido a todas aquellas parejas que deciden unir sus vidas en el vínculo matrimonial o a través de la unión libre, pero anterior este vínculo han adquirido una serie de bienes o propiedades que no desean que hagan parte del haber conyugal.  Muchas parejas que planean su boda tienen un abogado que redacta un contrato que las vincula legalmente. En este documento se detalla la disposición de bienes actuales y futuros en caso de divorcio o en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges. El abogado presenta el documento al secretario de la oficina del tribunal. Los acuerdos prenupciales son particularmente convenientes para aquellas parejas que se casan en segundas nupcias y que tienen hijos o nietos del matrimonio anterior. Otros casos en los cuales los acuerdos prenupciales son muy comunes es cuando uno de los cónyuges tiene una cantidad mayor de bienes o una mayor riqueza o cuenta con más dinero que el otro. Existen también documentos llamados “acuerdos post-nupciales” que pueden celebrarse entre personas que ya están casadas. En ocasiones, un acuerdo post-nupcial bien redactado puede presentarse en lugar del divorcio para expresar con claridad la disposición de los bienes conyugales si uno de los cónyuges ha sido financieramente irresponsable o infiel.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales de los jueces de familia y ante las notarías.

Actores:

  1. Contrayente 1 (hombre o mujer)
  2. Contrayente 2 (hombre o mujer)
  3. Notario o juez.
  4. Abogado

Requisitos:

  1. Registro civil de nacimiento de ambos contrayentes valido para matrimonio.
  2. Fotocopia de cedula de ambos contrayentes.
  3. Fotocopia de pasaporte, cuando uno de los contrayentes es un ciudadano extranjero.
  4. Certificado de tradición de las propiedades incluidas dentro del acuerdo.
  5. Certificación bancaria donde se especifique que dinero va a entrar dentro del acuerdo.

ESTABLECIMIENTO DE PATERNIDAD

Este servicio va dirigido a todos aquellos padres o madres que desean que el otro padre o madre sea legal y financieramente responsable por el niño, o cuando un padre desea establecer la paternidad de su hijo, por dudas sobre el mismo. Necesitará un abogado para que lo ayude a transitar la vía legal. Una vez que se establece la paternidad del niño, el menor podrá heredar de ambos padres y recibir prestaciones del seguro social. Establecer la paternidad también le permite al niño acceder a la información genética o médica de su padre, así como también desarrollar una relación con él.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales de los jueces de familia.

Requisitos:

  1. Registro civil de nacimiento de los hijos menores.
  2. Registro civil de matrimonio de los conyugues.
  3. Acta de divorcio o registro civil de nacimiento con la debida inscripción del trámite de divorcio.
  4. Fotocopia de cedula de los padres.
  5. Demás requisitos exigidos por el juez en su momento probatorio.

Actores:

  1. Demandante
  2. Demandado
  3. Juez
  4. Abogado

 

REGULACION DE CUOTAS ALIMENTARIAS

Este servicio va dirigió a todas aquellas parejas que cuando resuelven tomar la decisión de separarse, es importante tener en cuenta que, si existen hijos fruto de esta relación, sin importar que sean menores de edad o aun teniendo los 18 años y no puedan por sí mismos seguir costeando los gastos educativos, o se encuentren con alguna enfermedad grave y se entienda que son incapaces de sobrevivir solos; deben cumplir con los compromisos básicos que establece la ley, como lo es la cuota alimentaria o cuota por alimentos. Por ser un principio constitucional como el de la solidaridad, es un derecho que tiene toda persona en Colombia, si por si solos no pueden hacerlo, y es el de reclamar los alimentos a la persona que está obligado legalmente a brindarlos.

Para fijarse se puede determinar de dos maneras, la primera es que por medio de un abogado se realice una demanda para establecer la cuota y la segunda es por medio de un acuerdo entre los padres en donde se establecerá una cuota para quien tenga la custodia y el cuidado de los hijos y solo tendrá alguna variación si se presentan circunstancias que lo ameriten.

¿Cuánto es la cuota alimentaria en Colombia?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es el encargado de ejercer control sobre los comportamientos y cuidado de los padres hacía con sus hijos. No obstante, la normatividad colombiana no establece una cuota fija de alimentos por parte de los padres, pero existen características que se deben tener en cuenta para fijar la cuota. Según los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, son:

  • El padre o la madre, que por ley establece que tienen obligación alimentaria con otras personas (otros hijos, pareja, padres, etc.)
  • El salario que recibe el padre puede embargarse hasta el 50% por parte de un juez, de acuerdo al artículo 430 del Código de Infancia y Adolescencia.
  • La capacidad económica del padre o la madre.
  • Las necesidades básicas de los niños o del adolescente.
  • Si el padre que esté obligado a cumplir con la obligación de la cuota no cuenta con un salario o no tenga buenos ingresos, se presume que gana un mínimo por lo que la cuota alimentaria se le fijará de acuerdo con el salario mínimo legal vigente.
  • El 1 de enero de cada año se modifica la cuota alimentaría, como base el índice de precios al consumidor o IPC.
  • La cuota puede variar si el juez define necesario fijar una cuota diferente a la que establece como mínimo la norma.

Después de realizar el procedimiento correspondiente de la cuota alimentaria el ideal es que el dinero se consigne mensualmente a nombre del hijo y del padre que goce la custodia y el cuidado, en una cuenta bancaria, que sea establecida por la autoridad judicial correspondiente, teniendo en cuenta que la cuota que se fije es para cumplir con las necesidades del hijo de manera proporcionada. Es decir, el juez estudiara cada caso en concreto para no enriquecer los intereses del padre o de la madre que tenga la custodia.

Ahora bien, si varían las circunstancias por las que fue fijada la cuota alimentaria como lo es la variación de la capacidad económica del alimentante, cuando esta aumenta o disminuye, las partes podrán de común acuerdo modificar la cuota, de no llegar a ningún acuerdo, quien desee modificar la mencionada cuota deberá iniciar el proceso correspondiente ante el Juez de Familia para la revisión de la misma.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales de los jueces de familia.

Actores:

  1. Demandante
  2. Demandado }
  3. Juez
  4. Abogado

¿Quiénes pueden solicitar una cuota alimentaria en Colombia?

  • los hijos menores de edad ya sean naturales o adoptados.
  • La mujer en su periodo de embarazo
  • Los hijos mayores de 18 años que por su condición de estudiante no puedan trabajar para el sostenimiento de sus obligaciones. Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años.
  • Los nietos que por situaciones en los que los padres no puedan ayudar a su supervivencia
  • Los hijos que se encuentren en condición de incapacidad, se les deberá alimentos por el tiempo que dure esta condición especifica.
  • La pareja que por culpa de la separación su capacidad económica no le alcance para sobrevivir.
  • Los padres mayores que tengan alguna incapacidad o que por su edad no puedan sobrevivir por sus propios medios.

¿Cuáles son las causales para la exoneración de cuota alimentaria?

para la exoneración de la cuota alimentaria se deben cumplir con algunos requisitos como:

  • Si es el caso en el que una persona es menor de 25 años, pero se encuentra en unión marital de hecho o en matrimonio los padres están exonerados de cumplir con una cuota alimentaria. A menos que se encuentre estudiando y no pueda sobrevivir por sí mismo o con la ayuda de su pareja.
  • Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y no se encuentran estudiando o a los 25 años así se encuentren estudiando.
  • Cuando hay recuperación de alguna situación de incapacidad especial de los hijos o padres dependientes, en los casos en donde se haya fijado la cuota alimentaria por temas de incapacidad.
  • Cuando exista prueba que demuestre que sobreviven por su propia cuenta.
  • La muerte de la persona (hijos, pareja, padres) siempre y cuando no tenga descendientes y estos a su vez cumplan con los requisitos.

ASESORIAS EN CREACION DE EMPRESAS Y SOCIEDADES COMERCIALES

Este servicio va dirigido a todas aquellas personas o grupo de personas que deciden unir sus patrimonios o de manera individual para formar una sociedad comercial o una empresa unipersonal.

Para la formación de una sociedad comercial o de una empresa unipersonal se deben realizar los siguientes pasos:

-Paso 1: Verificar la disponibilidad del nombre en la Cámara de Comercio.

-Paso 2: Presentar el acta de constitución y los estatutos de la sociedad en una notaría.

-Paso 3: Firmar escritura pública de constitución de la sociedad y obtener copias.

-Paso 4: Inscribir la sociedad y el establecimiento de comercio en el registro mercantil (en la Cámara de Comercio de cualquier ciudad del país)

-Paso 5: Obtener copia del Certificado de existencia y Representación Legal, en la Cámara de Comercio de la ciudad donde se inscriba.

-Paso 6: Obtener número de identificación tributaria (NIT) para impuestos del orden nacional.

-Paso 7: Abrir una cuenta bancaria y depositar la totalidad del capital social.

-Paso 8: Inscribir libros de comercio ante la Cámara de Comercio.

-Paso 9: Inscribirse ante la Administración de Impuestos Distritales.

-Paso 10: Obtener concepto favorable de uso del suelo de Planeación Distrital o la Curaduría Urbana.

-Paso 11: Inscribir compañía ante Caja de Compensación Familiar, SENA e ICBF.

-Paso 12: Inscribir la compañía ante una Administradora de Riesgos Profesionales

-Paso 13: Inscribir empleados al sistema de pensiones.

-Paso 14: Inscribir empleados al sistema nacional de salud.

-Paso 15: Obtener certificado de higiene y sanidad de la Secretaría Distrital de Salud.

-Paso 16: Obtener certificado de Bomberos.

-Paso 17: Notificar apertura del establecimiento comercial a Planeación Distrital (enviar carta por correo)

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho especialista en Derecho Comercial el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante las cámaras de comercio de país, DIAN y demás autoridades que ejerzan la legalidad para constitución de la misma.

DERECHOS DE PETICION

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en la Ley, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante este, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: El reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación. a. Clasificación: Las peticiones se clasifican, entre otras, en las siguientes:

  1. Interés General. Solicitud que involucra o atañe a la generalidad, es decir, no hay individualización de todos y cada uno de los peticionarios que podrían estar involucrados.
  2. Interés Particular. Solicitud elevada por un(a) ciudadano(a) en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. En este evento, es posible individualizar al peticionario.
  3. Información. Es el requerimiento que hace un ciudadano (a) con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad.
  4. Solicitud de documentos. Es el requerimiento que hace el (la) ciudadano(a) que incluye la expedición de copias y el desglose de documentos. Toda persona tiene derecho a acceder y a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter clasificado o reservado conforme a la Constitución Política o a la Ley o no hagan relación con la defensa o seguridad nacional.
  5. Consulta. Solicitud por medio de la cual se busca someter a consideración de la Entidad aspectos en relación con las materias a su cargo. Los conceptos que se emiten en respuesta a la consulta no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y carecen de fuerza vinculante.
  6. Consulta a Bases de Datos. Solicitud por medio de la cual se busca acceder a la información que se encuentra en las respectivas bases de datos de la Entidad, a fin de obtener información referente a los datos que allí reposan.
  7. Reclamo en materia de Datos Personales. Solicitud realizada por el titular de los datos, su representante legal, apoderado o causahabiente, al considerar que la información contenida en la base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o porque advierte un presunto incumplimiento.
  8. Queja. Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula un ciudadano en relación a la conducta presuntamente irregular realizada por uno o varios servidores públicos en desarrollo de sus funciones.
  9. Reclamo. Es la manifestación mediante la cual se pone en conocimiento de las autoridades la suspensión injustificada o la prestación deficiente de un servicio.
  10. Denuncia. Es la puesta en conocimiento ante una autoridad competente de una conducta posiblemente irregular para que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria y se remitan las correspondientes copias a las entidades competentes de adelantar la investigación penal y/o fiscal. Es necesario que se indiquen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que permitan encauzar el análisis de la presunta conducta irregular.
  11. Recursos. Son las herramientas con las que cuenta un ciudadano para manifestarse en contra de las decisiones que tome la Entidad.
  12. Petición entre autoridades. Es la petición de información o de documentos que realiza una autoridad a otra. Dentro de éstas se encuentran las realizadas por organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.
  13. Petición de Informes por los Congresistas. Petición presentada por un Senador o Representante a la Cámara, con el fin de solicitar información, en ejercicio del control que corresponde adelantar al Congreso de la República.

Este trámite no debe ser necesariamente por requisito legal por un profesional del derecho, pero brindamos toda la asesoría necesaria ´para la debida realización del mismo y su efectiva respuesta ante cualquier autoridad pública o privada.

ACCION DE TUTELA

¿Qué es la acción de tutela?

La acción de tutela una garantía Constitucional del Derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo.

¿Qué son los derechos fundamentales?

De acuerdo con la sentencia T-419 del 17 de junio de 1992, los derechos fundamentales «son los que corresponden al ser humano en cuanto tal, es decir, como poseedor de una identidad inimitable, caracterizada por su racionalidad, que le permite ejercer sus deseos y apetencias libremente«.

¿Están todos los derechos fundamentales reconocidos por la constitución?

No se encuentra determinado taxativamente cuáles son los derechos fundamentales, pero sí establece algunos en el Capítulo l del Título II de la Carta, aunque no sería correcto establecer que únicamente estos tienen carácter de fundamental.

¿Cuándo un derecho es fundamental?

La sentencia T 451 del 10 de julio de 1992 establece que «no se puede determinar sino en cada caso concreto atendiendo tanto la voluntad expresa del constituyente como la conexidad o relación que en dicho caso tenga el derecho (…) con otros derechos indudablemente fundamentales y/o con los principios y valores que informa la constitución.«

¿Qué características distintivas ofrece la acción de tutela?

La acción de tutela es:

  1. Subsidiaria o residual, porque sólo procede por regla general cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial.
  2. lnmediata, porque su propósito es otorgar sin dilaciones la protección solicitada.
  3. Sencilla o informal, porque no ofrece dificultades para su ejercicio.
  4. Específica, porque se contrae a la protección exclusiva de los derechos fundamentales.
  5. Eficaz, porque en todo caso exige del juez un pronunciamiento de fondo para conceder o negar el amparo del derecho.
  6. Preferente, porque el juez la tramitará con prelación a otros asuntos, salvo la acción de habeas corpus. Los plazos son perentorios e improrrogables.
  7. Sumaria, porque es breve en sus formas y procedimientos.

¿Cuándo proceden las acciones de tutela? 

Procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública, o de ciertos particulares de manera excepcional’.

¿Cuándo no proceden las acciones de tutela?

La acción de tutela no es procedente:

  1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
  2. Cuando para proteger el derecho se pueda invocar el habeas corpus.
  3. Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política, salvo para evitar un perjuicio irremediable.
  4. Cuando sea evidente que la violación del derecho originó un daño consumado, salvo cuando continúe la acción u omisión violatoria del derecho.
  5. Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto.

Este trámite debe ser realizado por requisito legal por un profesional del derecho el cual debe ser un abogado titulado acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura con tarjeta profesional vigente, quien es la persona encargada de llevar a cabo dicho procedimiento ante los estrados judiciales.

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